Responsabilidad Civil Múltiple protege el patrimonio del asegurado cubriendo las indemnizaciones a que se vea expuesto por la responsabilidad civil extracontractual por los daños materiales, lesiones corporales y fallecimiento, que sean de su responsabilidad, de su familia asegurada, sus dependientes y mascotas, tales como: atropello a un ciclista o peatón, accidente vehicular que dañe a otro auto, mordedura de sus mascotas a otras personas, daños por filtración a otro departamento, pelotazo que rompe la ventana de su vecino, entre otros.
Además, en la eventualidad de una demanda de un tercero, este seguro cubre los gastos de defensa y honorarios de abogados, incluso en caso de reclamaciones infundadas.
Este seguro cubre la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado, es decir, no cubre los hechos derivados de servicios profesionales o laborales del Asegurado (responsabilidad civil profesional o contractual).
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Coberturas
Este seguro cubre los daños y perjuicios ocasionados a terceros causados por:
• El Asegurado (quien contrata la póliza).
• Su cónyuge o conviviente.
• Hijos menores de edad que dependan económicamente del Asegurado.
• Hijos mayores de 18 años y hasta cumplir los 24 años de edad, solteros y estudiantes, que dependan económicamente del Asegurado.
• Empleados o dependientes del Asegurado en el desempeño de sus obligaciones o servicios domésticos (ej: nana, gásfiter, jardinero, chofer, etc).
• Mascotas del Asegurado. -
Planes
Existen 3 planes con distintas sumas aseguradas: UF 5.000, UF 3.500 y UF 1.000. Estos montos representan la cantidad máxima de la que responde la Compañía durante toda la vigencia de esta cobertura y grupo familiar asegurado.
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Deducible
Sólo en caso de siniestros causados por la conducción de vehículos motorizados, se aplicará un deducible de UF 300 por evento. Si además el asegurado tiene contratada la cobertura de responsabilidad civil en un seguro de vehículos, la indemnización entregada por Responsabilidad Civil Múltiple cubrirá, hasta el límite contratado, el exceso de la indemnización en caso de existir.
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Requisitos de Asegurabilidad
El contratante del seguro debe ser mayor de 18 años de edad.
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Exclusiones
Este seguro no cubre la Responsabilidad Civil extracontractual de los Asegurados derivada de:
a) Hechos causados de manera dolosa o mediando culpa grave del Asegurado, incluyendo cualquier conducta constitutiva de delito;
b) Hechos derivados de servicios profesionales o laborales del Asegurado, incluyendo su actuar como socio, accionista, director o gerente de cualquier tipo de persona jurídica. Asimismo, se excluyen las enfermedades profesionales del Asegurado o de aquellas personas por las que éste responde civilmente;
c) Hechos derivados de cualquier actividad comercial o industrial desarrollada por el
Asegurado;
d) Perjuicios causados con armas de fuego hechizas, no inscritas y/o que no cuenten con los permisos reglamentarios exigidos por la autoridad competente;
e) Perjuicios causados por la conducción de vehículos motorizados sin contar con licencia de conducir adecuada para el tipo de vehículo, o vehículos que no cuenten con la documentación requerida por la ley o reglamentos al día;
f) Perjuicios causados por la conducción de vehículos motorizados cuando sean conducidos bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos desinhibidores, alucinógenos o somníferos, o en estado de ebriedad según lo tipificado por ley;
g) Daños inmateriales o incorporales que no tengan directa relación con Lesiones Corporales, muerte o Daños Materiales cubiertos por la póliza;
h) Perjuicios causados al Asegurado o a aquellas personas por las que éste responde civilmente. Sin perjuicio de lo anterior, el seguro cubre los perjuicios causados por causa no excluida a los empleados o dependientes del Asegurado en el desempeño de sus obligaciones o servicios;
i) Perjuicios causados a cualquier ascendiente, descendiente o pariente por consanguineidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive;
j) Perjuicios indirectos o consecuenciales así como toda clase de pérdida o daño o perjuicio derivado de caso fortuito o fuerza mayor;
k) Gastos derivados de la prevención de un siniestro que pudiera causar daños a un tercero, cuando éstos no cumplen con las condiciones previstas en el Artículo 524 del Código de Comercio;
l) Multas, fianzas y sanciones de carácter administrativo, judicial o municipal;
m) Perjuicios causados por la conducción de vehículos motorizados cuando el conductor ha huido o abandonado el lugar del accidente;
n) Uso de vehículos motorizados de cualquier especie con fines deportivos, participación en apuestas, carreras y similares;
o) Perjuicios causados por el uso de vehículos acuáticos, embarcaciones, naves y aeronaves;
p) Daños Materiales a joyas, dinero, valores, títulos y obras de arte. -
En Caso de Siniestro
Ante un siniestro el asegurado debe:
1. Dejar constancia dentro del plazo de 5 días hábiles de los hechos en la unidad policial más cercana al lugar donde tuvo conocimiento de éstos. En caso de siniestros causados por la conducción de vehículos motorizados deberá dejar constancia inmediata de los hechos en la unidad policial más cercana al lugar donde tuvo conocimiento de éstos, salvo en caso de imposibilidad física debidamente justificada.
2. Dar aviso a la Compañía dentro del plazo de 5 días hábiles de toda noticia que reciba, sea de la intención del tercero afectado de reclamar indemnización, o de la amenaza de iniciar acciones en su contra; de las notificaciones judiciales que reciba, y de la ocurrencia de cualquier hecho o circunstancia que pudiere dar lugar a una reclamación en su contra.
Este aviso lo puede realizar a través de:
• Sitio web www.consorcio.cl, en la sección Servicios Online / Seguros / Denuncio Siniestro / Siniestro Generales
• Contactándonos a través del 600 221 3000.
La Compañía evaluará los hechos denunciados a objeto de establecer si contractualmente el siniestro se encuentra cubierto por el seguro. Para ello podrá requerir de los interesados en el pago del seguro, los antecedentes que precise. -
Vigencia y Renovación Automática
La vigencia de la póliza es anual y con renovación automática por períodos iguales y sucesivos de un año cada uno si ninguna de las partes informa a la otra su intención de no renovar la póliza, aviso que deberá ser enviado antes de 30 días del término de su vigencia.
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Causales de Término Anticipado
La póliza terminará anticipadamente en caso de verificarse alguna de las siguientes circunstancias:
(a) Por no pago de la Prima en los términos indicados en el Artículo 13 de las Condiciones Generales;
(b) Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 525 del Código de Comercio;
(c) Por no cumplimiento de las demás obligaciones convenidas en la póliza. Asimismo, la póliza terminará anticipadamente por decisión del Asegurado, salvo excepciones legales, debiendo éste comunicarlo a la Compañía por cualquier forma establecida en el Artículo 17 de las Condiciones Generales, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 537 del Código de Comercio.
En caso de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadas, la Compañía hará devolución al Asegurado de la Prima pagada no devengada.